El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada fs. 32 a 33, mereciendo el Auto de Vista N° 279/2011 de 30 de agosto de fs. 51 a 52 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 003/2011 de 20 de junio, cursante de fs. 27 vta., a 29, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos de los recursos de casación
El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en la forma y en el fondo cursantes de fs. 59 a 63 y 65 a 67 vta., advirtiéndose que si bien los mismos fueron presentados por separado, contienen los mismos planteamientos, correspondiendo a este Tribunal resolver ambos conjuntamente, de lo cual en lo esencial de su contenido señalan:
I.2.1. Recursos de casación en la forma
El Tribunal de apelación no revisó de oficio los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, conforme dispone el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que todo el proceso se desarrolló en flagrante violación de su derecho a la defensa
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada fs. 32 a 33, mereciendo el Auto de Vista N° 279/2011 de 30 de agosto de fs. 51 a 52 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 003/2011 de 20 de junio, cursante de fs. 27 vta., a 29, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos de los recursos de casación
El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en la forma y en el fondo cursantes de fs. 59 a 63 y 65 a 67 vta., advirtiéndose que si bien los mismos fueron presentados por separado, contienen los mismos planteamientos, correspondiendo a este Tribunal resolver ambos conjuntamente, de lo cual en lo esencial de su contenido señalan:
I.2.1. Recursos de casación en la forma
El Tribunal de apelación no revisó de oficio los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, conforme dispone el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que todo el proceso se desarrolló en flagrante violación de su derecho a la defensa
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
- Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
- Refirió José García Sandoval que fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, con
- Indicó el mismo, que todo el Código Procesal del Trabajo por su forma, es una
- Acusaron ambos recurrentes, que se emitió la Sentencia fuera del término legal establecido por el
- Que, a fs
- Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o que se case
- Así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo, observando que
- Por otra parte, se reclama también como un vicio procesal, el hecho de que la
- Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido
- El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
- Es necesario hacer mención también al principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En ese mismo sentido, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el
- Bajo este marco normativo, referente a la valoración de las pruebas antes mencionadas, se tiene
- Es necesario aclarar que, si bien la documental a fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
