Auto Supremo AS/0685/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que, a fs

I.2.2. Recursos de casación en el fondo
Que, a fs. 52 el Tribunal de apelación señaló como prueba determinante la cursante a fs. 4 (Acta de audiencia de conciliación); sin embargo, debe entenderse que la libertad probatoria no significa libertinaje ni para las partes ni para el juez, pues la valoración que hace el juzgador está sometida a la sana crítica y a los principios científicos que informan la crítica de la prueba, conforme los arts. 3.j) y 158 del CPT, por lo que se violó el principio de contradicción, puesto que se otorgó valor al acta de conciliación que acredita la relación laboral y los derechos del demandante, pero; sin embargo, se desechó de manera arbitraria las declaraciones uniformes de los testigos de descargo que acreditan todo lo contrario; es decir, que se desvirtuó la exclusividad de la relación laboral, existiendo contradicción entre la prueba de cargo y la de descargo, por lo que el Juez debió establecer otros elementos de prueba que refuercen cualquiera de las posiciones, situación que no sucedió, violando así los arts. 3.j) y 158 del CPT