Que, a fs
I.2.2. Recursos de casación en el fondo
Que, a fs. 52 el Tribunal de apelación señaló como prueba determinante la cursante a fs. 4 (Acta de audiencia de conciliación); sin embargo, debe entenderse que la libertad probatoria no significa libertinaje ni para las partes ni para el juez, pues la valoración que hace el juzgador está sometida a la sana crítica y a los principios científicos que informan la crítica de la prueba, conforme los arts. 3.j) y 158 del CPT, por lo que se violó el principio de contradicción, puesto que se otorgó valor al acta de conciliación que acredita la relación laboral y los derechos del demandante, pero; sin embargo, se desechó de manera arbitraria las declaraciones uniformes de los testigos de descargo que acreditan todo lo contrario; es decir, que se desvirtuó la exclusividad de la relación laboral, existiendo contradicción entre la prueba de cargo y la de descargo, por lo que el Juez debió establecer otros elementos de prueba que refuercen cualquiera de las posiciones, situación que no sucedió, violando así los arts. 3.j) y 158 del CPT
Que, a fs. 52 el Tribunal de apelación señaló como prueba determinante la cursante a fs. 4 (Acta de audiencia de conciliación); sin embargo, debe entenderse que la libertad probatoria no significa libertinaje ni para las partes ni para el juez, pues la valoración que hace el juzgador está sometida a la sana crítica y a los principios científicos que informan la crítica de la prueba, conforme los arts. 3.j) y 158 del CPT, por lo que se violó el principio de contradicción, puesto que se otorgó valor al acta de conciliación que acredita la relación laboral y los derechos del demandante, pero; sin embargo, se desechó de manera arbitraria las declaraciones uniformes de los testigos de descargo que acreditan todo lo contrario; es decir, que se desvirtuó la exclusividad de la relación laboral, existiendo contradicción entre la prueba de cargo y la de descargo, por lo que el Juez debió establecer otros elementos de prueba que refuercen cualquiera de las posiciones, situación que no sucedió, violando así los arts. 3.j) y 158 del CPT
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
- Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
- Refirió José García Sandoval que fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, con
- Indicó el mismo, que todo el Código Procesal del Trabajo por su forma, es una
- Acusaron ambos recurrentes, que se emitió la Sentencia fuera del término legal establecido por el
- Que, a fs
- Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o que se case
- Así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo, observando que
- Por otra parte, se reclama también como un vicio procesal, el hecho de que la
- Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido
- El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
- Es necesario hacer mención también al principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En ese mismo sentido, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el
- Bajo este marco normativo, referente a la valoración de las pruebas antes mencionadas, se tiene
- Es necesario aclarar que, si bien la documental a fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
