Auto Supremo AS/0685/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido

Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido fuera del plazo establecido por el art. 79 del CPT, se tiene que; de la revisión de dicho actuado se advierte que el expediente ingresó a despacho para la emisión de la Sentencia, en fecha 15 de junio del 2011 a horas 17:00 (fs. 27), habiéndose emitido el mencionado fallo el 20 de junio de 2011, es decir dentro el plazo de los 10 días establecido por el art. 79 del CPT, para posteriormente ser registrada por la Secretaria del Juzgado el 18 de julio de 2011, día que fue el primer día hábil después de la vacación judicial, por lo que se advierte que si bien la resolución fue registrada 28 días luego de su emisión, ello no demuestra que el Juez de grado perdiera competencia, puesto que, reiteramos, el plazo se computa desde el ingreso de la causa a despacho para sentencia hasta la fecha de emisión del mismo, que en el caso se advierte fue el 20 de junio de 2011, es decir dentro del término legal