Auto Supremo AS/0685/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015

Fecha: 28-Sep-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 685
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 426/2011-S
Demandante: Lino Avalos Chinchilla
Demandado: José García Sandoval y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 59 a 63 y 65 a 67 vta., interpuestos por Adrián Alfredo Zárate Cardona en representación legal de José García Sandoval y Cándida Cerezo Salazar de García, contra el Auto de Vista N° 279/2011 de 30 de agosto, de fs. 51 a 52 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso Social, seguido Lino Avalos Chinchilla contra los ahora recurrentes; la respuesta a los mencionados recursos de fs. 70 a 71; el Auto N° 303/2011 de 21 de septiembre a fs. 72, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia 0003/2011 de 20 de junio de fs. 27 vta., a 29, por la que declaró probada la demanda de fs. 5 a 6, sin costas, disponiendo que los demandados José García y Cándida Cerezo Salazar de García, paguen a favor del actor la suma de Bs.2.167,04.- en el plazo de tres días, por concepto de beneficios sociales, conforme manda el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), bajo prevención de ley