CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 685
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 426/2011-S
Demandante: Lino Avalos Chinchilla
Demandado: José García Sandoval y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===========================================================================
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 59 a 63 y 65 a 67 vta., interpuestos por Adrián Alfredo Zárate Cardona en representación legal de José García Sandoval y Cándida Cerezo Salazar de García, contra el Auto de Vista N° 279/2011 de 30 de agosto, de fs. 51 a 52 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso Social, seguido Lino Avalos Chinchilla contra los ahora recurrentes; la respuesta a los mencionados recursos de fs. 70 a 71; el Auto N° 303/2011 de 21 de septiembre a fs. 72, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia 0003/2011 de 20 de junio de fs. 27 vta., a 29, por la que declaró probada la demanda de fs. 5 a 6, sin costas, disponiendo que los demandados José García y Cándida Cerezo Salazar de García, paguen a favor del actor la suma de Bs.2.167,04.- en el plazo de tres días, por concepto de beneficios sociales, conforme manda el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), bajo prevención de ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 685
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 426/2011-S
Demandante: Lino Avalos Chinchilla
Demandado: José García Sandoval y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 59 a 63 y 65 a 67 vta., interpuestos por Adrián Alfredo Zárate Cardona en representación legal de José García Sandoval y Cándida Cerezo Salazar de García, contra el Auto de Vista N° 279/2011 de 30 de agosto, de fs. 51 a 52 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso Social, seguido Lino Avalos Chinchilla contra los ahora recurrentes; la respuesta a los mencionados recursos de fs. 70 a 71; el Auto N° 303/2011 de 21 de septiembre a fs. 72, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia 0003/2011 de 20 de junio de fs. 27 vta., a 29, por la que declaró probada la demanda de fs. 5 a 6, sin costas, disponiendo que los demandados José García y Cándida Cerezo Salazar de García, paguen a favor del actor la suma de Bs.2.167,04.- en el plazo de tres días, por concepto de beneficios sociales, conforme manda el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), bajo prevención de ley
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
- Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
- Refirió José García Sandoval que fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, con
- Indicó el mismo, que todo el Código Procesal del Trabajo por su forma, es una
- Acusaron ambos recurrentes, que se emitió la Sentencia fuera del término legal establecido por el
- Que, a fs
- Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o que se case
- Así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo, observando que
- Por otra parte, se reclama también como un vicio procesal, el hecho de que la
- Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido
- El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
- Es necesario hacer mención también al principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En ese mismo sentido, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el
- Bajo este marco normativo, referente a la valoración de las pruebas antes mencionadas, se tiene
- Es necesario aclarar que, si bien la documental a fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
