El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
Por lo señalado, este Tribunal advierte que en los reclamos en la forma planteados por los recurrentes, dueños de la carpintería demandada, no concurren ninguno de los principios señalados ut supra, puesto que algunos de los vicios denunciados no son evidente, otros no son trascendentales, y mucho menos causaron perjuicio a las partes del proceso, observándose que en general los recurrentes tuvieron la opción de defenderse, planteando todos los recursos que franquea la ley, por lo que se concluye indicando que los Tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas procesales en el presente caso, no ameritando nulidad de obrados, como se pretende en esta parte del recurso.
II.1.2. Resolviendo los recursos de casación en el fondo
Se observa que el reclamo en el fondo se concentra en la valoración de las pruebas de cargo y descargo, concretamente en el acta de conciliación a fs. 4 y en las declaraciones testificales, que a criterio de los recurrentes no habrían sido correctamente valoradas conforme los arts. 3.j) y 158 del CPT, violando el principio de contradicción y el art. 161.c) del CPT, porque dicha acta debió ser presentada en copia legalizada, en tal sentido se tiene que:
El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 157 y 162 de la CPE de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3. g) y 59 del CPT, mantenido en el art. 46 y 48 de la actual CPE
II.1.2. Resolviendo los recursos de casación en el fondo
Se observa que el reclamo en el fondo se concentra en la valoración de las pruebas de cargo y descargo, concretamente en el acta de conciliación a fs. 4 y en las declaraciones testificales, que a criterio de los recurrentes no habrían sido correctamente valoradas conforme los arts. 3.j) y 158 del CPT, violando el principio de contradicción y el art. 161.c) del CPT, porque dicha acta debió ser presentada en copia legalizada, en tal sentido se tiene que:
El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 157 y 162 de la CPE de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3. g) y 59 del CPT, mantenido en el art. 46 y 48 de la actual CPE
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
- Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
- Refirió José García Sandoval que fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, con
- Indicó el mismo, que todo el Código Procesal del Trabajo por su forma, es una
- Acusaron ambos recurrentes, que se emitió la Sentencia fuera del término legal establecido por el
- Que, a fs
- Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o que se case
- Así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo, observando que
- Por otra parte, se reclama también como un vicio procesal, el hecho de que la
- Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido
- El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
- Es necesario hacer mención también al principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En ese mismo sentido, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el
- Bajo este marco normativo, referente a la valoración de las pruebas antes mencionadas, se tiene
- Es necesario aclarar que, si bien la documental a fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
