Auto Supremo AS/0685/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor

Por lo señalado, este Tribunal advierte que en los reclamos en la forma planteados por los recurrentes, dueños de la carpintería demandada, no concurren ninguno de los principios señalados ut supra, puesto que algunos de los vicios denunciados no son evidente, otros no son trascendentales, y mucho menos causaron perjuicio a las partes del proceso, observándose que en general los recurrentes tuvieron la opción de defenderse, planteando todos los recursos que franquea la ley, por lo que se concluye indicando que los Tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas procesales en el presente caso, no ameritando nulidad de obrados, como se pretende en esta parte del recurso.
II.1.2. Resolviendo los recursos de casación en el fondo
Se observa que el reclamo en el fondo se concentra en la valoración de las pruebas de cargo y descargo, concretamente en el acta de conciliación a fs. 4 y en las declaraciones testificales, que a criterio de los recurrentes no habrían sido correctamente valoradas conforme los arts. 3.j) y 158 del CPT, violando el principio de contradicción y el art. 161.c) del CPT, porque dicha acta debió ser presentada en copia legalizada, en tal sentido se tiene que:
El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 157 y 162 de la CPE de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3. g) y 59 del CPT, mantenido en el art. 46 y 48 de la actual CPE