Auto Supremo AS/0689/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015

Fecha: 28-Sep-2015

A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no

A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de que se oigan sus alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento previo a la imposición de toda sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar las pruebas que obren en su favor; en consecuencia, siendo que la Administración Tributaria informó al recurrente sobre el hecho y sobre el procedimiento y plazo para presentar sus pruebas, no existe ninguna vulneración a sus garantías constitucionales