CONSIDERNADO II
CONSIDERNADO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Sobre la falta de valoración respecto al hecho que originó la denuncia
Por este acápite cuestiona que, el Ad quem omitió valorar el hecho que originó la denuncia, pues no advirtió que la entidad demandada no verificó la denuncia y que no se valoró los documentos presentados en la misma, infringiendo así los principios indubio pro reo y de inocencia
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Sobre la falta de valoración respecto al hecho que originó la denuncia
Por este acápite cuestiona que, el Ad quem omitió valorar el hecho que originó la denuncia, pues no advirtió que la entidad demandada no verificó la denuncia y que no se valoró los documentos presentados en la misma, infringiendo así los principios indubio pro reo y de inocencia
- CONSIDERANDO I
- Exponiendo los antecedentes del proceso, resalta que Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC
- 3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa
- Dice que las actas extendidas por la Administración Tributaria hacen prueba de los hechos recogidos
- 4 Que, respecto al plazo probatorio inconstitucional establecido por el art
- Refiere además que, el art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 018/2011 estableció que no era evidente que el
- Concluye aseverando que, al ser la Corte Superior de Distrito, el órgano llamado por Ley
- En consecuencia pide que: “se emita Auto Supremo correspondiente disponiendo la CASACIÓN el Auto de
- CONSIDERNADO II
- De la relación que precede, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, en
- Denuncia que el Ad quem, omitió pronunciarse respecto al procedimiento de intervención de la factura
- Al respecto, el art
- suficientes, el Departamento de Fiscalización emitirá el Auto Inicial del Sumario Contravencional
- En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de
- El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos
- De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria
- Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el
- A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
