Auto Supremo AS/0689/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el

II.1.4 Sobre el plazo probatorio inconstitucional
Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que ampara al art. 168.IV de la Ley N° 2492 que confiere el plazo de diez días para presentar descargos, consecuentemente, mientras no sea declarada su inconstitucionalidad, se encuentra vigente y es aplicable. En todo caso, en ejercicio de su derecho a la defensa, el recurrente puede impugnar dicha norma mediante la acción de constitucionalidad correspondiente