CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 689
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 150/2011-A
Demandante: Tecnológico Mundial
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Joel Antonio Ferrufino en representación de Tecnológico Mundial “EL TEC S.R.L.”, cursante de fs. 77 a 80, contra el Auto de Vista N° 018/2011 de 16 de febrero, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 83 a 85 vta.; el Auto de 21 de abril de 2011 que concedió el recurso (fs. 86 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 92 de 11 de noviembre de 2010 (fs. 47 a 53), declaró improbada la demanda y dispuso: Mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Clausura N° 02/08 de 3 de enero de 2008, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.
I.1.2 Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC S.R.L.” que cursa de fs. 55 a 57 vta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 018/2011 de 16 de febrero, confirmando la Sentencia apelada de 11 de noviembre de 2010
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 689
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 150/2011-A
Demandante: Tecnológico Mundial
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Joel Antonio Ferrufino en representación de Tecnológico Mundial “EL TEC S.R.L.”, cursante de fs. 77 a 80, contra el Auto de Vista N° 018/2011 de 16 de febrero, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 83 a 85 vta.; el Auto de 21 de abril de 2011 que concedió el recurso (fs. 86 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 92 de 11 de noviembre de 2010 (fs. 47 a 53), declaró improbada la demanda y dispuso: Mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Clausura N° 02/08 de 3 de enero de 2008, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.
I.1.2 Auto de Vista
Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC S.R.L.” que cursa de fs. 55 a 57 vta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 018/2011 de 16 de febrero, confirmando la Sentencia apelada de 11 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Exponiendo los antecedentes del proceso, resalta que Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC
- 3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa
- Dice que las actas extendidas por la Administración Tributaria hacen prueba de los hechos recogidos
- 4 Que, respecto al plazo probatorio inconstitucional establecido por el art
- Refiere además que, el art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 018/2011 estableció que no era evidente que el
- Concluye aseverando que, al ser la Corte Superior de Distrito, el órgano llamado por Ley
- En consecuencia pide que: “se emita Auto Supremo correspondiente disponiendo la CASACIÓN el Auto de
- CONSIDERNADO II
- De la relación que precede, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, en
- Denuncia que el Ad quem, omitió pronunciarse respecto al procedimiento de intervención de la factura
- Al respecto, el art
- suficientes, el Departamento de Fiscalización emitirá el Auto Inicial del Sumario Contravencional
- En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de
- El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos
- De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria
- Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el
- A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
