Auto Supremo AS/0689/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria

De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria de Clausura Nº 02/08 de 3 de enero de 2008, especifica que el proceso sancionatorio fue cumplido como emergencia de no haberse emitido nota fiscal a la denunciante, y al no ser contraventor reincidente la sanción de clausura es por el plazo de 6 días corridos