Auto Supremo AS/0689/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos

II.1.3 Sobre la Omisión de considerar los hechos no registrados en el acta de infracción
En esencia denuncia que, no se consideró sobre la omisión en la que incurrió la Administración Tributaria, al momento de la verificación de la denuncia, pues los funcionarios no solicitaron la documentación e información sobre la forma de comercialización y facturación que se lleva a cabo en su establecimiento, habiendo en esa oportunidad constatado que la documentación de respaldo de la denuncia correspondía o no a la utilizada en la Empresa.
El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos por Ley, por lo que no es pertinente la observación efectuada por el contribuyente; al respecto corresponde resaltar que por el principio de legalidad están obligados los gobernantes y gobernados a someterse a la Ley, como ha ocurrido en el caso de Autos, no pudiendo exigirse a requerimiento del recurrente, otros requisitos que no sean los señalados por la norma, máxime si tal intervención constituye un mecanismo que permite asegurar la veracidad de los hechos en el momento de la infracción, de tal modo que mal podría reclamarse un procedimiento especial para tal presupuesto, como el de solicitar la documentación de su forma de comercialización