El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos
II.1.3 Sobre la Omisión de considerar los hechos no registrados en el acta de infracción
En esencia denuncia que, no se consideró sobre la omisión en la que incurrió la Administración Tributaria, al momento de la verificación de la denuncia, pues los funcionarios no solicitaron la documentación e información sobre la forma de comercialización y facturación que se lleva a cabo en su establecimiento, habiendo en esa oportunidad constatado que la documentación de respaldo de la denuncia correspondía o no a la utilizada en la Empresa.
El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos por Ley, por lo que no es pertinente la observación efectuada por el contribuyente; al respecto corresponde resaltar que por el principio de legalidad están obligados los gobernantes y gobernados a someterse a la Ley, como ha ocurrido en el caso de Autos, no pudiendo exigirse a requerimiento del recurrente, otros requisitos que no sean los señalados por la norma, máxime si tal intervención constituye un mecanismo que permite asegurar la veracidad de los hechos en el momento de la infracción, de tal modo que mal podría reclamarse un procedimiento especial para tal presupuesto, como el de solicitar la documentación de su forma de comercialización
En esencia denuncia que, no se consideró sobre la omisión en la que incurrió la Administración Tributaria, al momento de la verificación de la denuncia, pues los funcionarios no solicitaron la documentación e información sobre la forma de comercialización y facturación que se lleva a cabo en su establecimiento, habiendo en esa oportunidad constatado que la documentación de respaldo de la denuncia correspondía o no a la utilizada en la Empresa.
El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos por Ley, por lo que no es pertinente la observación efectuada por el contribuyente; al respecto corresponde resaltar que por el principio de legalidad están obligados los gobernantes y gobernados a someterse a la Ley, como ha ocurrido en el caso de Autos, no pudiendo exigirse a requerimiento del recurrente, otros requisitos que no sean los señalados por la norma, máxime si tal intervención constituye un mecanismo que permite asegurar la veracidad de los hechos en el momento de la infracción, de tal modo que mal podría reclamarse un procedimiento especial para tal presupuesto, como el de solicitar la documentación de su forma de comercialización
- CONSIDERANDO I
- Exponiendo los antecedentes del proceso, resalta que Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC
- 3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa
- Dice que las actas extendidas por la Administración Tributaria hacen prueba de los hechos recogidos
- 4 Que, respecto al plazo probatorio inconstitucional establecido por el art
- Refiere además que, el art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 018/2011 estableció que no era evidente que el
- Concluye aseverando que, al ser la Corte Superior de Distrito, el órgano llamado por Ley
- En consecuencia pide que: “se emita Auto Supremo correspondiente disponiendo la CASACIÓN el Auto de
- CONSIDERNADO II
- De la relación que precede, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, en
- Denuncia que el Ad quem, omitió pronunciarse respecto al procedimiento de intervención de la factura
- Al respecto, el art
- suficientes, el Departamento de Fiscalización emitirá el Auto Inicial del Sumario Contravencional
- En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de
- El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos
- De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria
- Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el
- A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
