En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de
En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de factura, la Administración Tributaria, aplicando lo dispuesto por el art. 12.1 de la RND 10-0021-04, a través de la Jefatura del Departamento de Fiscalización, instruyó se constate el hecho denunciado, diligencia que fue cumplida conforme consta en el Acta que cursa a fs. 1 y 21, oportunidad en la que se intervino la factura Nº 1830 siguiente a la última emitida por el sujeto pasivo, acto que no contiene ningún vicio de nulidad, pues se la realizó conforme a la citada normativa legal; en consecuencia no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera omitido referirse respecto a la intervención de la factura
- CONSIDERANDO I
- Exponiendo los antecedentes del proceso, resalta que Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC
- 3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa
- Dice que las actas extendidas por la Administración Tributaria hacen prueba de los hechos recogidos
- 4 Que, respecto al plazo probatorio inconstitucional establecido por el art
- Refiere además que, el art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 018/2011 estableció que no era evidente que el
- Concluye aseverando que, al ser la Corte Superior de Distrito, el órgano llamado por Ley
- En consecuencia pide que: “se emita Auto Supremo correspondiente disponiendo la CASACIÓN el Auto de
- CONSIDERNADO II
- De la relación que precede, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, en
- Denuncia que el Ad quem, omitió pronunciarse respecto al procedimiento de intervención de la factura
- Al respecto, el art
- suficientes, el Departamento de Fiscalización emitirá el Auto Inicial del Sumario Contravencional
- En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de
- El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos
- De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria
- Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el
- A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
