3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa
3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa que, en el punto 5 del último considerando del Auto de Vista, indica que “el hecho de no haber emitido factura al momento de la realización de la venta de servicios “dio lugar a presumir, sin necesidad de prueba en contrario, la falta de pago del impuesto”. Dice que, el instituto de las presunciones está establecido en el art. 80 del Código Tributario Boliviano (CTB), y precisamente en el momento de la verificación de la denuncia, los funcionarios debieron haber solicitado la documentación e información sobre la forma de comercialización y facturación que se lleva a cabo en su establecimiento y de ello se hubiera constatado que la documentación de respaldo a la denuncia correspondería a la utilizada en el desarrollo de sus actividades. Señala que, dicha presunción es improcedente ya que no se encuentra registrada en el Acta de Infracción Nº 029/2007, incumpliendo así el art. 103 del CTB; situación que no verificó el Ad quem, la circunstancia que comprueba supuestamente la validez de la denuncia, no ha sido debidamente registrada en el Acta, por lo que el argumento que los funcionarios exponen carece de validez, más aún cuando se trata de inducir en error al mismo contribuyente al afirmar que la administración Tributaria ha Constatado que no se emitió la factura en el momento de realizada la transacción
- CONSIDERANDO I
- Exponiendo los antecedentes del proceso, resalta que Joel Antonio Ferrufino en representación de “EL TEC
- 3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa
- Dice que las actas extendidas por la Administración Tributaria hacen prueba de los hechos recogidos
- 4 Que, respecto al plazo probatorio inconstitucional establecido por el art
- Refiere además que, el art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 018/2011 estableció que no era evidente que el
- Concluye aseverando que, al ser la Corte Superior de Distrito, el órgano llamado por Ley
- En consecuencia pide que: “se emita Auto Supremo correspondiente disponiendo la CASACIÓN el Auto de
- CONSIDERNADO II
- De la relación que precede, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, en
- Denuncia que el Ad quem, omitió pronunciarse respecto al procedimiento de intervención de la factura
- Al respecto, el art
- suficientes, el Departamento de Fiscalización emitirá el Auto Inicial del Sumario Contravencional
- En el caso presente, ante la denuncia de incumplimiento de la obligación de emisión de
- El Acta de Infracción Nº 029/2007 de 11 de diciembre, contiene todos los requisitos establecidos
- De la revisión de obrados, se advierte que la Administración Tributaria, en la Resolución Sancionatoria
- Con relación al plazo probatorio inconstitucional, se considera la presunción de constitucionalidad señalada por el
- A ello se añade, que el derecho a la defensa debe ser considerado no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
