Auto Supremo AS/0689/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015

Fecha: 28-Sep-2015

3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa

3 Acusando omisión de considerar los hechos no registrados en el Acta de Infracción, expresa que, en el punto 5 del último considerando del Auto de Vista, indica que “el hecho de no haber emitido factura al momento de la realización de la venta de servicios “dio lugar a presumir, sin necesidad de prueba en contrario, la falta de pago del impuesto”. Dice que, el instituto de las presunciones está establecido en el art. 80 del Código Tributario Boliviano (CTB), y precisamente en el momento de la verificación de la denuncia, los funcionarios debieron haber solicitado la documentación e información sobre la forma de comercialización y facturación que se lleva a cabo en su establecimiento y de ello se hubiera constatado que la documentación de respaldo a la denuncia correspondería a la utilizada en el desarrollo de sus actividades. Señala que, dicha presunción es improcedente ya que no se encuentra registrada en el Acta de Infracción Nº 029/2007, incumpliendo así el art. 103 del CTB; situación que no verificó el Ad quem, la circunstancia que comprueba supuestamente la validez de la denuncia, no ha sido debidamente registrada en el Acta, por lo que el argumento que los funcionarios exponen carece de validez, más aún cuando se trata de inducir en error al mismo contribuyente al afirmar que la administración Tributaria ha Constatado que no se emitió la factura en el momento de realizada la transacción