Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido,
Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, sin la debida fundamentación y motivación señaló: “…se invocó con total orfandad legal manifestando que los recursos no cumplen con el art. 227 del CPC …” (sic); sin embargo, le correspondía pronunciarse efectuando mayor fundamentación y motivación en base a los agravios que fueron cuestionados en ambos recursos sobre los puntos expuestos como agravios, sustentos jurídicos que hubiesen permitido conjuntamente a la invocación de la normativa específica aplicable, emitir un fallo completo y que guarde relación con lo dispuesto por el art. 236 en concordancia con el art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil
- Demandado: Sociedad Nacional de Textiles SONATEX S.A
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, ambas partes del proceso formularon -a su turno- recurso de casación, que
- Por otra parte, señaló que la actuación del apoderado de Raúl Rosendo Flores Maldonado, apoderado
- Finalmente manifestó que, el Tribunal Supremo tiene la ineludible obligación y deber de fiscalizar los
- Por memorial de fs
- Asimismo señaló que, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Así, en el caso de autos, se evidencia que los demandantes, a fs
- De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido,
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
