Auto Supremo AS/0694/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado

Así también, se evidencia que la parte demandada, de fs. 349 a 350, llevó a conocimiento del Tribunal ad quem varios agravios de forma y de fondo, los mismos que tampoco fueron absueltos debida y fundadamente por el citado tribunal, puesto que acusó: Que no habría tenido conocimiento de la apertura del término de prueba, lo que les habría impedido presentar prueba de descargo; Que se les privó el derecho a la defensa; Pese a las irregularidades, se hace aparecer que la empresa habría presentado pruebas en la etapa probatoria, hecho que no habría ocurrido, debido a las irregularidades presentadas; Que las fechas de ingreso y conclusión de los trabajadores sería totalmente falsos, en sentido de que Allen Barron, habría sido retirado en diciembre de 2006, aspecto que no pudo ser desvirtuado con la declaración de éste en la Superintendencia de Empresas sobre una declaración efectuada por éste el 22 de junio de 2007, privándole de presentar prueba de ese documento; Que la desvinculación laboral no habría sido producto de la decisión unilateral de SONATEX S.A., sino por el contrario que, los demandantes no se hicieron presentes a su fuente de trabajo, no existiendo supuesto despido, privándole también demostrar en la etapa probatoria.
De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado de que la apelación no cumpliría lo previsto en el art. 227 del CPC, respecto a la fundamentación de agravios; aspecto que impide a éste Tribunal considerar los reclamos traídos en casación, cuando los mismos no fueron resueltos por el fallo de segunda instancia, habiéndose en consecuencia vulnerado la norma contemplada en el art. 236 del CPC, acarreando la nulidad de obrados