De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado
Así también, se evidencia que la parte demandada, de fs. 349 a 350, llevó a conocimiento del Tribunal ad quem varios agravios de forma y de fondo, los mismos que tampoco fueron absueltos debida y fundadamente por el citado tribunal, puesto que acusó: Que no habría tenido conocimiento de la apertura del término de prueba, lo que les habría impedido presentar prueba de descargo; Que se les privó el derecho a la defensa; Pese a las irregularidades, se hace aparecer que la empresa habría presentado pruebas en la etapa probatoria, hecho que no habría ocurrido, debido a las irregularidades presentadas; Que las fechas de ingreso y conclusión de los trabajadores sería totalmente falsos, en sentido de que Allen Barron, habría sido retirado en diciembre de 2006, aspecto que no pudo ser desvirtuado con la declaración de éste en la Superintendencia de Empresas sobre una declaración efectuada por éste el 22 de junio de 2007, privándole de presentar prueba de ese documento; Que la desvinculación laboral no habría sido producto de la decisión unilateral de SONATEX S.A., sino por el contrario que, los demandantes no se hicieron presentes a su fuente de trabajo, no existiendo supuesto despido, privándole también demostrar en la etapa probatoria.
De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado de que la apelación no cumpliría lo previsto en el art. 227 del CPC, respecto a la fundamentación de agravios; aspecto que impide a éste Tribunal considerar los reclamos traídos en casación, cuando los mismos no fueron resueltos por el fallo de segunda instancia, habiéndose en consecuencia vulnerado la norma contemplada en el art. 236 del CPC, acarreando la nulidad de obrados
De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado de que la apelación no cumpliría lo previsto en el art. 227 del CPC, respecto a la fundamentación de agravios; aspecto que impide a éste Tribunal considerar los reclamos traídos en casación, cuando los mismos no fueron resueltos por el fallo de segunda instancia, habiéndose en consecuencia vulnerado la norma contemplada en el art. 236 del CPC, acarreando la nulidad de obrados
- Demandado: Sociedad Nacional de Textiles SONATEX S.A
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, ambas partes del proceso formularon -a su turno- recurso de casación, que
- Por otra parte, señaló que la actuación del apoderado de Raúl Rosendo Flores Maldonado, apoderado
- Finalmente manifestó que, el Tribunal Supremo tiene la ineludible obligación y deber de fiscalizar los
- Por memorial de fs
- Asimismo señaló que, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Así, en el caso de autos, se evidencia que los demandantes, a fs
- De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido,
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
