CONSIDERANDO II
I.2.2.1. Petitorio
Solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el Auto de Vista No 302/10 de 21 de diciembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, con carácter previo a ingresar a considerar lo demandado en ambos recursos, cabe señalar que, en aplicación a lo establecido por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y las leyes que regulan el trámite correcto de los procesos, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC
Solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el Auto de Vista No 302/10 de 21 de diciembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, con carácter previo a ingresar a considerar lo demandado en ambos recursos, cabe señalar que, en aplicación a lo establecido por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y las leyes que regulan el trámite correcto de los procesos, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC
- Demandado: Sociedad Nacional de Textiles SONATEX S.A
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, ambas partes del proceso formularon -a su turno- recurso de casación, que
- Por otra parte, señaló que la actuación del apoderado de Raúl Rosendo Flores Maldonado, apoderado
- Finalmente manifestó que, el Tribunal Supremo tiene la ineludible obligación y deber de fiscalizar los
- Por memorial de fs
- Asimismo señaló que, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Así, en el caso de autos, se evidencia que los demandantes, a fs
- De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido,
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
