Auto Supremo AS/0694/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015

Fecha: 28-Sep-2015

CONSIDERANDO II

I.2.2.1. Petitorio
Solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el Auto de Vista No 302/10 de 21 de diciembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, con carácter previo a ingresar a considerar lo demandado en ambos recursos, cabe señalar que, en aplicación a lo establecido por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y las leyes que regulan el trámite correcto de los procesos, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC