Auto Supremo AS/0694/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015

Fecha: 28-Sep-2015

CONSIDERANDO I

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 396 a 400 vta., interpuesto por Ricardo Arturo Malky Hernández, en representación legal de la Sociedad Nacional Textil S.A. (SONATEX S.A.); y por otra, de fs. 403 a 404 vta., interpuesto por Allen Barrón Palma y Raúl Flores Maldonado, ambos contra el Auto de Vista Nº 302/10 de 21 de diciembre (fs. 379 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Allen Barrón Palma y Raúl Flores Maldonado, contra la Sociedad Nacional Textil S.A. (SONATEX S.A.); la respuesta de la parte demandada de fs. 407 y vta.; el Auto No 402/2011 de fs. 409, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por concepto de pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia No 49/2010 de 26 de mayo, cursante de fs. 331 a 339, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 24, disponiendo que la fábrica SONATEX S.A., a través de su representante legal, cancele, por una parte, al actor Allen Jorge Barrón Palma la suma total de Bs.52.617,13.- (cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete 13/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones; por otra parte, cancelar al actor Augusto Erick Flores Rada, la suma total de Bs.67.217,64.- (sesenta y siete mil doscientos diecisiete 64/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones. Montos que deberán ser actualizados conforme a ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 349 a 350 y 356 a 357 vta.), Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No 302/10 de 21 de diciembre (fs. 379 y vta.), por el que confirmó la Sentencia No 49/10 de 26 de mayo, cursante de fs. 331 a 339 de obrados