Asimismo señaló que, de conformidad al art
Asimismo señaló que, de conformidad al art. 15 de la LOJ, solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por haber incumplido los arts. 46 de la CPE y 39 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al convalidar una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por no haberles restituido una remuneración o salario justo en base a un salario promedio indemnizable integro; vale decir, considerando la planilla oficial, más el bono de gerencia, en los montos antes mencionados
- Demandado: Sociedad Nacional de Textiles SONATEX S.A
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, ambas partes del proceso formularon -a su turno- recurso de casación, que
- Por otra parte, señaló que la actuación del apoderado de Raúl Rosendo Flores Maldonado, apoderado
- Finalmente manifestó que, el Tribunal Supremo tiene la ineludible obligación y deber de fiscalizar los
- Por memorial de fs
- Asimismo señaló que, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Así, en el caso de autos, se evidencia que los demandantes, a fs
- De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido,
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
