Auto Supremo AS/0694/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones

A mayor abundamiento, cabe enfatizar que el no pronunciamiento con la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita a los impetrantes, en este caso a los demandante y a la empresa SONATEX S.A., impugnar la decisión en esos puntos, pues privarles de ellos vulnera el derecho al debido proceso y por ende a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, al constar que el Tribunal ad quem, al margen de no pronunciarse sobre todos los puntos materia de los recursos de apelación (infra petita), omitió fundamentar y motivar su resolución.
En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC, y 202 del CPT, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver los aspectos esgrimidos en los recursos de casación de fs. 346 a 400 vta., y fs. 403 a 407 vta