En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones
A mayor abundamiento, cabe enfatizar que el no pronunciamiento con la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita a los impetrantes, en este caso a los demandante y a la empresa SONATEX S.A., impugnar la decisión en esos puntos, pues privarles de ellos vulnera el derecho al debido proceso y por ende a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, al constar que el Tribunal ad quem, al margen de no pronunciarse sobre todos los puntos materia de los recursos de apelación (infra petita), omitió fundamentar y motivar su resolución.
En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC, y 202 del CPT, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver los aspectos esgrimidos en los recursos de casación de fs. 346 a 400 vta., y fs. 403 a 407 vta
En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC, y 202 del CPT, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver los aspectos esgrimidos en los recursos de casación de fs. 346 a 400 vta., y fs. 403 a 407 vta
- Demandado: Sociedad Nacional de Textiles SONATEX S.A
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, ambas partes del proceso formularon -a su turno- recurso de casación, que
- Por otra parte, señaló que la actuación del apoderado de Raúl Rosendo Flores Maldonado, apoderado
- Finalmente manifestó que, el Tribunal Supremo tiene la ineludible obligación y deber de fiscalizar los
- Por memorial de fs
- Asimismo señaló que, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Así, en el caso de autos, se evidencia que los demandantes, a fs
- De los puntos señalados, ninguno fue resuelto por el fallo recurrido, bajo el argumento errado
- Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Así en el caso presente, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido,
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió ni observó las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
