Auto Supremo AS/0694/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por memorial de fs

Por otra parte, SONATEX S.A., habría presentado una acción de amparo constitucional, como emergencia de haber ingresado a un proceso de restructuración, la cual fue ilegalmente rechazada por la SC No 1639/2010-R de 15 de octubre de 2010; en ese sentido, todo proceso en su contra debió ser paralizado por mandato del acuerdo transaccional llevado a cabo, lo que implicaría una nueva liquidación de adeudos.
I.2.1.1. Petitorio
Concluyó expresando que, evidenciándose los errores in procedendo, que afectaron su derecho a la defensa e igualdad procesal, cuyo cumplimiento sería obligatorio, solicitó al Tribunal Supremo anule obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 25 en el caso de Raúl Rosendo Flores Maldonado y hasta el Auto de término de prueba de fs. 314, en el caso de Allen Barrón, a cuyo objeto se servirá casar el Auto de Vista de fs. 379 de obrados (sic.).
I.2.2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandante
Por memorial de fs. 403 a 404 vta., los demandantes, opusieron recurso de casación en contra del ya mencionado Auto de Vista, alegando que el fallo recurrido sería nulo por convalidar una Sentencia que írrita, al confirmar la violación de las leyes laborales, debido a una errónea y falsa aplicación de las mismas, por cuanto, la remuneración que el trabajador debe percibir debió estar conforme al art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), aspecto que contradice la Sentencia de fs. 336, propiamente el inciso c) en relación al sueldo promedio indemnizable que no sería el justo, conforme el art. 46 de la CPE, salario que se ha establecido sin tomar en cuenta que a fs. 360, el demandado ha reconocido la existencia del bono de gerencia, según el cual el total ganado de ambos demandantes sería de Bs.4.800.-, monto que según los recurrentes debió ser considerado a efectos de fijar el salario promedio indemnizable, en base a la planilla oficial y la planilla de bono de gerencia, más aún cuando la Sentencia reconoció la existencia de la planilla de bono de gerencia, lo que establecería la presunción de certidumbre establecida por el art. 160 del CPT