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    Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L

    Fecha: 25-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Francisco Suárez Guzmán, interpuso recurso de apelación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 334/2015-RA-L de 6
    • Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que
    • El recurrente solicita que el Tribunal Supremo declare la existencia de contradicción entre el precedente
    • Mediante Auto Supremo 334/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
    • III.1.El principio de tipicidad
    • Doctrinalmente se entiende el juicio de tipicidad o subsunción como el resultado de la verificación
    • En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares
    • El art
    • En cuanto a las características de este tipo penal, Ricardo Ramiro Tola Fernández en su
    • Por otra parte, el art
    • Sobre este ilícito, el profesor Fernando Villamor Lucia (Derecho Penal Boliviano, parte especial, pág
    • III.3.Del precedente invocado
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que
    • En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • III.4.Análisis del caso planteado
    • En el recurso en examen, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, debido
    • De los antecedentes que constan en el cuaderno procesal y conforme se anotó en el
    • Por todo lo anotado, al haberse establecido que el precedente invocado no resulta ser contradictorio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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