Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte
Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 022/2008 de 11 de junio, por la que declaró al imputado José Francisco Suárez Guzmán, autor y culpable del delito de Calumnia con relación al ilícito de Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del CP, con base a los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: En el periódico “La Prensa” de 13 de mayo de 2007, a iniciativa del imputado Francisco Suárez Guzmán, se publicó una solicitada con el rótulo de “Complejo Deportivo Achumani, The Strongest“, en el segundo párrafo señaló: “Juzgue Ud. si no existe razón, para haberse constituido el Comité de Defensa ya referido y culmina y es cierto que somos ‘AJENOS’, pero ajenos a la mentira, al fraude y al hurto…” (sic), luego mencionó a Alberto Montalvo Acebey, quien compró una acción producto de una transferencia prohibida
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Francisco Suárez Guzmán, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 334/2015-RA-L de 6
- Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo declare la existencia de contradicción entre el precedente
- Mediante Auto Supremo 334/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El principio de tipicidad
- Doctrinalmente se entiende el juicio de tipicidad o subsunción como el resultado de la verificación
- En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares
- El art
- En cuanto a las características de este tipo penal, Ricardo Ramiro Tola Fernández en su
- Por otra parte, el art
- Sobre este ilícito, el profesor Fernando Villamor Lucia (Derecho Penal Boliviano, parte especial, pág
- III.3.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.4.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, debido
- De los antecedentes que constan en el cuaderno procesal y conforme se anotó en el
- Por todo lo anotado, al haberse establecido que el precedente invocado no resulta ser contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
