Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

Por otra parte, el art


Por otra parte, el art. 285 del CP, señala: “(Propalación de ofensas). El que propalare o reprodujere por cualquier medio los hechos a que se refieren los Artículos 282, 283 y 284, será sancionado como autor de los mismos”