Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares


En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares centrales del proceso penal, constituye la adecuación o encuadramiento de la conducta a la descripción que la norma hace de un determinado delito, correspondiendo a la autoridad judicial, a los fines de su comprobación, comparar la conducta particular y concreta con la individualización típica, para ver si se adecua o no a la misma. Esta faena mental es el juicio de tipicidad que debe realizar el Juez (Eugenio Raúl Zaffaroni, 1988, pág. 393), por lo que corresponde entender bajo esta premisa, que es deber de los Jueces y Tribunales aplicar la ley sustantiva, enmarcando la conducta del imputado a la norma sustantiva penal, precautelando en no incurrir en una calificación errónea que afecte la garantía constitucional del debido proceso, generando un defecto absoluto insubsanable; sobre esta temática, el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, estableció el siguiente entendimiento: “…El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en resguardo al derecho a la seguridad jurídica y por ende al debido proceso, en materia penal, establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, de aplicar debidamente la ley penal sustantiva encuadrando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de garantías constitucionales, subsunción que debe encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que la conducta de uno o más imputados, se adecua al tipo penal por el que se le sanciona; la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, más aun si se condena por hechos no cometidos y de caracteres y participación diferente a la acusada y probada…”