Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que


El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que emerge del juzgamiento de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas y Libelo Infamatorio, en casación se denunció que la Sentencia no especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos incursos en los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, principalmente con relación al delito de Calumnia; verificándose en casación que el Tribunal de alzada, no estableció la contradicción jurídica con respecto a la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de Calumnia en la sentencia cuestionada; en consecuencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el fallo recurrido y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos en el sub lite, de difamación, calumnia, propalación de ofensa y libelo infamatorio, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 última parte del Código Penal, contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma general prohibitiva. Además, un solo elemento que no encaje al tipo penal basta para que el hecho denunciado deje de ser delito. En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con la subsunción del hecho a los tipos penales mencionados, específicamente al delito de calumnia. Por otro lado, la imposición de la pena siempre debe ser motivada y en el sub lite la sentencia no tiene fundamento que justifique las penas impuestas