Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que
Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que se quebrantó el principio de presunción de inocencia por inobservancia de los arts. 361 y 364 del CPP, puesto que la subsunción no sólo tiene naturaleza procesal u ordinaria, sino constitucional, considerando inconcebible que por efecto de una publicación dirigida a otra persona distinta a la que promovió la acción penal se determine su responsabilidad penal, cuando el tipo penal previsto en el art. 283 del CP, exige una vinculación directa entre el sujeto activo y el pasivo, además del nexo causal necesario; es decir, su conducta no podía subsumirse al ilícito referido por la inconcurrencia de los elementos constitutivos del mismo, menos existía la posibilidad de la consumación del delito previsto en el art. 285 del CP; agrega que, el Juez de la causa, debió precisar la subsunción normativa y establecer porqué razones consideró que existía nexo causal entre el hecho acusado y su conducta, puesto que se demostró con la prueba ilícita judicializada que la publicación se dirigió a otra persona que jamás le inició acción penal alguna, constituyendo defecto absoluto. Cita como precedente el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Francisco Suárez Guzmán, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 334/2015-RA-L de 6
- Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo declare la existencia de contradicción entre el precedente
- Mediante Auto Supremo 334/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El principio de tipicidad
- Doctrinalmente se entiende el juicio de tipicidad o subsunción como el resultado de la verificación
- En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares
- El art
- En cuanto a las características de este tipo penal, Ricardo Ramiro Tola Fernández en su
- Por otra parte, el art
- Sobre este ilícito, el profesor Fernando Villamor Lucia (Derecho Penal Boliviano, parte especial, pág
- III.3.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.4.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, debido
- De los antecedentes que constan en el cuaderno procesal y conforme se anotó en el
- Por todo lo anotado, al haberse establecido que el precedente invocado no resulta ser contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
