Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que


Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que se quebrantó el principio de presunción de inocencia por inobservancia de los arts. 361 y 364 del CPP, puesto que la subsunción no sólo tiene naturaleza procesal u ordinaria, sino constitucional, considerando inconcebible que por efecto de una publicación dirigida a otra persona distinta a la que promovió la acción penal se determine su responsabilidad penal, cuando el tipo penal previsto en el art. 283 del CP, exige una vinculación directa entre el sujeto activo y el pasivo, además del nexo causal necesario; es decir, su conducta no podía subsumirse al ilícito referido por la inconcurrencia de los elementos constitutivos del mismo, menos existía la posibilidad de la consumación del delito previsto en el art. 285 del CP; agrega que, el Juez de la causa, debió precisar la subsunción normativa y establecer porqué razones consideró que existía nexo causal entre el hecho acusado y su conducta, puesto que se demostró con la prueba ilícita judicializada que la publicación se dirigió a otra persona que jamás le inició acción penal alguna, constituyendo defecto absoluto. Cita como precedente el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005