Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Por otra parte, el imputado denunció ante el Ministerio Público la presunta comisión del delito de Estafa, encontrándose como uno de los investigados el querellante Alberto Montalvo Acebey, lo que implica una relación entre esta acción con la querella y la solicitada en la que se estimó fraudes que hubiese cometido el acusador, antecedentes estos que importan la comisión del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, con relación al ilícito de Propalación de Ofensas incurso en el art. 285 del mismo Código, por cuanto insinuó que el querellante hubiese cometido fraude y el delito de Hurto, divulgados en un medio de prensa, siendo el responsable el imputado Francisco Suárez Guzmán y no así el Comité de Defensa del Patrimonio del Club Deportivo The Strongest.

II.2.Recurso de apelación restringida del imputado.

El imputado Francisco Suárez Guzmán, formuló recurso de apelación restringida (de fs. 189 a 195) con los siguientes argumentos que tienen relación con el recurso de casación: Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que, la solicitada de 13 de mayo de 2007, en el periódico “La Prensa”, se dirigió a un destinatario directo y plenamente identificado como es Jorge Pacheco Franco, en su condición de Presidente del Club The Strongest, a quien se le hizo conocer lo que reza el contenido de la referida publicación, concluyendo que no cometió los delitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, puesto que por el principio iura novit curia, el imputado debe cumplir presupuestos como la sindicación de un hecho previsto como delito en el Código Penal; la imputación debe efectuársela con pleno conocimiento de que esa acción constituye delito; y, debe ser de manera directa y dolosa, requisitos que no se cumplió en el caso, simplemente indicó que el querellante compró una acción que estaba prohibida por los Estatutos del Club y en la publicación no se dirigió de manera directa al querellante, considerando en su criterio, que no cometió ninguno de los delitos que le fueron acusados, además de no haberse demostrado por ningún medio su participación en los indicados delitos, vulnerándose así sus derechos fundamentales como la presunción de inocencia, debido proceso y legalidad previstos en los arts. 6, 16 y 24 de la anterior Constitución Política del Estado, 14, 115 y 116 de la actual, 5, 6, 12, 84 y 173 del CPP.

II.3.Del Auto de Vista impugnado