II.3.Del Auto de Vista impugnado
Por otra parte, el imputado denunció ante el Ministerio Público la presunta comisión del delito de Estafa, encontrándose como uno de los investigados el querellante Alberto Montalvo Acebey, lo que implica una relación entre esta acción con la querella y la solicitada en la que se estimó fraudes que hubiese cometido el acusador, antecedentes estos que importan la comisión del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, con relación al ilícito de Propalación de Ofensas incurso en el art. 285 del mismo Código, por cuanto insinuó que el querellante hubiese cometido fraude y el delito de Hurto, divulgados en un medio de prensa, siendo el responsable el imputado Francisco Suárez Guzmán y no así el Comité de Defensa del Patrimonio del Club Deportivo The Strongest.
II.2.Recurso de apelación restringida del imputado.
El imputado Francisco Suárez Guzmán, formuló recurso de apelación restringida (de fs. 189 a 195) con los siguientes argumentos que tienen relación con el recurso de casación: Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que, la solicitada de 13 de mayo de 2007, en el periódico “La Prensa”, se dirigió a un destinatario directo y plenamente identificado como es Jorge Pacheco Franco, en su condición de Presidente del Club The Strongest, a quien se le hizo conocer lo que reza el contenido de la referida publicación, concluyendo que no cometió los delitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, puesto que por el principio iura novit curia, el imputado debe cumplir presupuestos como la sindicación de un hecho previsto como delito en el Código Penal; la imputación debe efectuársela con pleno conocimiento de que esa acción constituye delito; y, debe ser de manera directa y dolosa, requisitos que no se cumplió en el caso, simplemente indicó que el querellante compró una acción que estaba prohibida por los Estatutos del Club y en la publicación no se dirigió de manera directa al querellante, considerando en su criterio, que no cometió ninguno de los delitos que le fueron acusados, además de no haberse demostrado por ningún medio su participación en los indicados delitos, vulnerándose así sus derechos fundamentales como la presunción de inocencia, debido proceso y legalidad previstos en los arts. 6, 16 y 24 de la anterior Constitución Política del Estado, 14, 115 y 116 de la actual, 5, 6, 12, 84 y 173 del CPP.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Francisco Suárez Guzmán, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 334/2015-RA-L de 6
- Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo declare la existencia de contradicción entre el precedente
- Mediante Auto Supremo 334/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El principio de tipicidad
- Doctrinalmente se entiende el juicio de tipicidad o subsunción como el resultado de la verificación
- En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares
- El art
- En cuanto a las características de este tipo penal, Ricardo Ramiro Tola Fernández en su
- Por otra parte, el art
- Sobre este ilícito, el profesor Fernando Villamor Lucia (Derecho Penal Boliviano, parte especial, pág
- III.3.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.4.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, debido
- De los antecedentes que constan en el cuaderno procesal y conforme se anotó en el
- Por todo lo anotado, al haberse establecido que el precedente invocado no resulta ser contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
