a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs. 3 “A” a 5) y desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 022/2008 de 11 de junio (fs. 155 a 162), por la que declaró al imputado José Francisco Suárez Guzmán, autor y culpable del delito de Calumnia con relación al ilícito de Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, más la multa de trescientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos 00/100 por día), con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Francisco Suárez Guzmán, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 334/2015-RA-L de 6
- Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo declare la existencia de contradicción entre el precedente
- Mediante Auto Supremo 334/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El principio de tipicidad
- Doctrinalmente se entiende el juicio de tipicidad o subsunción como el resultado de la verificación
- En esta misma línea, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni refiere que, uno de los pilares
- El art
- En cuanto a las características de este tipo penal, Ricardo Ramiro Tola Fernández en su
- Por otra parte, el art
- Sobre este ilícito, el profesor Fernando Villamor Lucia (Derecho Penal Boliviano, parte especial, pág
- III.3.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, el que
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.4.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, debido
- De los antecedentes que constan en el cuaderno procesal y conforme se anotó en el
- Por todo lo anotado, al haberse establecido que el precedente invocado no resulta ser contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
