Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art


Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art. 398 de forma imperativa señala: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.”; es decir, el Tribunal de impugnación no puede conceder más allá de lo solicitado, cosa distinta a lo pedido, ni dejar de considerar alguna de las cuestiones planteadas en el recurso, por vulnerar la garantía debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva (art. 115 de la CPE), así como el principio de seguridad jurídica (art. 178 de la CPE), conscientemente se incurre en defecto absoluto inconvalidable, cuando el Tribunal de impugnación no da cumplimiento a la disposición contenida en el art. 398 del CPP