Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por lo señalado, ante la evidencia de que el Tribunal de apelación emitió un fallo arbitrario, por la forma grosera en que ignoró las denuncias ya señaladas, incurriendo en contradicción con el precedente invocado, corresponde dar curso a la pretensión del recurrente, instando al Tribunal de alzada, que al momento de emitir una nueva Resolución, tome en cuenta la doctrina legal vigente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Gordon Oropeza Turner, en representación de la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria “CIAGRO” S.A., cursante de fs. 446 a 451 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 70 de 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 364 a 366, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

Regístrese, hágase saber y cúmplase