Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por lo señalado, ante la evidencia de que el Tribunal de apelación emitió un fallo arbitrario, por la forma grosera en que ignoró las denuncias ya señaladas, incurriendo en contradicción con el precedente invocado, corresponde dar curso a la pretensión del recurrente, instando al Tribunal de alzada, que al momento de emitir una nueva Resolución, tome en cuenta la doctrina legal vigente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Gordon Oropeza Turner, en representación de la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria “CIAGRO” S.A., cursante de fs. 446 a 451 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 70 de 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 364 a 366, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
