b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 48/2009 de 20 de noviembre (fs. 253 a 265), el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, absueltos de culpa y pena de la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 337 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en representación de la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria “CIAGRO” S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 299 a 315), resuelto por Auto de Vista 70 de 26 de mayo del 2010 (fs. 364 a 366), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
