Por memorial cursante de fs
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la apelación restringida.
Por memorial cursante de fs. 299 a 315, la acusación particular, representada por David Gordon Oropeza Tuner, impugnó la Sentencia, vía apelación restringida denunciado lo siguiente:
a) Incumplimiento del art. 361 del CPP, dado pese a las reiteradas oportunidades en que se apersonó ante el Tribunal de Sentencia, primero para que se dé lectura integra a la Sentencia señalada para fecha 24 de noviembre de 2009 -audiencia que no se llevó a cabo- y luego para ser notificado con el fallo de mérito, viéndose obligado a presentar memoriales haciendo notar dicha anomalía, recién fue notificado en fecha 27 del mismo mes y año, en infracción del art. 361 del CPP y la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, que al igual que en el precedente, en el caso de autos, la inasistencia de los jueces a la audiencia de lectura de la Sentencia constituiría un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
