Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra


El Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, que emergió, entre otros aspectos no atinentes al caso en examen, de la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art. 124 del CPP (debida fundamentación), pero además, que no reparó los agravios denunciados, al no referirse uno a uno a los defectos de la Sentencia, emitiendo como consecuencia, doctrinal legal aplicable estableciendo la obligación del Tribunal de circunscribir el fallo a los putos impugnados, uno a uno, en cumplimiento a los dispuesto por el art. 398 del CPP.

El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra vinculado con la comprobación por parte del Tribunal casacional, de que el Auto de Vista fue emitido en infracción al art. 124 del CPP, al remplazar la fundamentación con la transcripción de algunas partes de la Sentencia, sin explicar de manera expresa el iter lógico seguido para determinar la improcedencia del recurso; generando así doctrina legal aplicable en sentido de que, toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, con criterios jurídicos, sobre cada punto impugnado, expresando el porqué se dispuso de una manera u otra, constituyendo la falta de fundamentación de defecto absoluto, por afectar al derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva