El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
El Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, que emergió, entre otros aspectos no atinentes al caso en examen, de la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art. 124 del CPP (debida fundamentación), pero además, que no reparó los agravios denunciados, al no referirse uno a uno a los defectos de la Sentencia, emitiendo como consecuencia, doctrinal legal aplicable estableciendo la obligación del Tribunal de circunscribir el fallo a los putos impugnados, uno a uno, en cumplimiento a los dispuesto por el art. 398 del CPP.
El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra vinculado con la comprobación por parte del Tribunal casacional, de que el Auto de Vista fue emitido en infracción al art. 124 del CPP, al remplazar la fundamentación con la transcripción de algunas partes de la Sentencia, sin explicar de manera expresa el iter lógico seguido para determinar la improcedencia del recurso; generando así doctrina legal aplicable en sentido de que, toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, con criterios jurídicos, sobre cada punto impugnado, expresando el porqué se dispuso de una manera u otra, constituyendo la falta de fundamentación de defecto absoluto, por afectar al derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
