De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A.S. 438 de 24 de agosto de 2007), hace referencia a una situación similar al caso denunciado, puesto que la indebida fundamentación no puede ser confundida con la falta de pronunciamiento, dado que ambos defectos se encuentran contemplados en normativa distinta; así, el art. 124 del CPP, resguarda el derecho a la debida motivación, lo que significa, que si existió pronunciamiento respecto a las cuestionantes llevadas a impugnación, pero las mismas, fueron resueltas sin una motivación y/o fundamentación que brinde explicación suficiente lógico jurídica, relativa a sus conclusiones; en tanto que la falta de pronunciamiento, se encuentra previsto en el art. 398 del CPP, defecto que obliga al tribunal de impugnación a circunscribir el fallo a las cuestiones alegadas, las que obviamente deben ser resueltas con la debida fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
