Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A


De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A.S. 438 de 24 de agosto de 2007), hace referencia a una situación similar al caso denunciado, puesto que la indebida fundamentación no puede ser confundida con la falta de pronunciamiento, dado que ambos defectos se encuentran contemplados en normativa distinta; así, el art. 124 del CPP, resguarda el derecho a la debida motivación, lo que significa, que si existió pronunciamiento respecto a las cuestionantes llevadas a impugnación, pero las mismas, fueron resueltas sin una motivación y/o fundamentación que brinde explicación suficiente lógico jurídica, relativa a sus conclusiones; en tanto que la falta de pronunciamiento, se encuentra previsto en el art. 398 del CPP, defecto que obliga al tribunal de impugnación a circunscribir el fallo a las cuestiones alegadas, las que obviamente deben ser resueltas con la debida fundamentación y motivación