Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo que el A quo, procedió de forma correcta y conforme a derecho; toda vez, que interpretó correctamente lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP, al evidenciar que la prueba aportada por la acusación no fue suficiente para acreditar que la conducta de los imputados sea antijurídica y culpable, que no se demostró que la conducta de los imputados se adecúe a alguno de los ilícitos acusados; que los datos del proceso informan que existió duda razonable sobre la responsabilidad penal de los imputados, que el Tribunal de mérito valoró la prueba, bajo el principio de presunción de inocencia, que la culpabilidad es de naturaleza predominantemente subjetiva y no se presume, sino debe probarse, conforme a la reglas del debido proceso y respetando los derechos y garantías institucionales de las partes
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
