Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se encuentran consignados en el apartado “II” de este fallo, se establece que efectivamente el recurrente, cuestionó en alzada la inobservancia de los arts. 361 y 345 del CPP, siendo evidente que se realizó bajo los subtítulos señalados precedentemente, proveyendo argumentos necesarios para la consideración de dichos motivos, a efectos de que el Tribunal de alzada pueda pronunciarse de forma positiva o negativa; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista, se verifica que el Ad quem, limitó su pronunciamiento a verificar la valoración probatoria, sin tomar en cuenta, en ninguna parte del fallo, las cuestiones ya reclamadas ahora por el recurrente, que no obtuvo respuesta positiva o negativa, dejando en estado de indeterminación al recurrente, lo que constituye, conforme fue señalado precedentemente defecto absoluto inconvalidable por incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
