La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos de su recurso de apelación restringida, en los cuales denunció; i) Incumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 361 del CPP; por cuanto, jamás se habría dado lectura integra de la Sentencia, a cuyo fin, en apelación restringida se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005; y, ii) Que el Tribunal de mérito hizo desaparecer la prueba de descargo; sin embargo, la misma hubiese sido presentada intempestivamente en juicio, prueba sobre la cual, planteó exclusión probatoria, que fue rechazada; y en consecuencia, de forma unilateral e ilegal la prueba hubiere sido judicializada; habiendo invocado en este motivo como precedente contradictorio el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003; falta de pronunciamiento que según refiere la recurrente constituye un atentado contra el derecho a la defensa y debido proceso, y contradice la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007 y 437 de 24 de agosto de 2007, cuyas doctrinas son parcialmente transcritas; señalando el recurrente que la contradicción surge de la omisión de pronunciamiento y el silencio sobre los dos motivos de apelación descritos precedentemente
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular David Gordon Oropeza Turner en
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 358/2015-RA-L de 6 de julio
- La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos
- Solicita, en suma, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.1.3. Respuesta de la parte contraria
- Los imputados Darwin Ray Nilsson y Regina Marie Nilsson, remitiéndose al memorial de contestación al
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 358/2015-RA de 6 de julio, el análisis de fondo de
- Por memorial cursante de fs
- b) Incumplimiento del art
- Alegó que ante su protesta, el Presidente, sin ninguna fundamentación y sin consultar con los
- c) Acusó errónea aplicación del art
- II.2. Del Auto de Vista
- Previas consideraciones respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, el Tribunal de alzada concluyo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 438 de 24 de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, cuyo supuesto fáctico se encuentra
- De la verificación de ambos fallos, se advierte que únicamente el primero (A
- Por lo señalado, corresponde verificar la existencia de contradicción únicamente con el Auto Supremo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene del apartado “I
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer hincapié en que, el art
- Analizados los antecedentes del proceso, cuyas partes relevantes y pertinentes al caso en análisis se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
