Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
De igual manera refiere que no se tomó en cuenta que en obrados (fs. 65) cursa documento de fecha 4 de mayo de 1995 sobre disolución de compraventa de acciones y derechos, documento el cual en su cláusula tercera disuelve el contrato de venta, declaración que haría plena fe probatoria, asimismo que los demandantes expresaron que en fecha 4 de mayo de 1995 que no tenían título alguno, entonces como pueden aparecer un documento que en fecha 20 de septiembre de 1994 recién inscrito el 5 de noviembre de 2007 en derechos reales.
Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria de su Sobrino Raúl Quiroga Calderón, y al igual que el A quo, no se valoró correctamente las pruebas aportas fs. 51 consistente en libreta de familia que acredita el matrimonio legal de sus padres, lo cual lo hace heredero y a fs. 52 se acredita que Adela calderón es propietario única de la cuarta parte del inmueble, sin embargo de ello la despojaron de sus derechos más aún si las declaraciones de los demandantes establece que los demandados reconocen los derechos Hereditario de Raúl Quiroga Calderón, aspecto demostrado por las pruebas testificales
Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria de su Sobrino Raúl Quiroga Calderón, y al igual que el A quo, no se valoró correctamente las pruebas aportas fs. 51 consistente en libreta de familia que acredita el matrimonio legal de sus padres, lo cual lo hace heredero y a fs. 52 se acredita que Adela calderón es propietario única de la cuarta parte del inmueble, sin embargo de ello la despojaron de sus derechos más aún si las declaraciones de los demandantes establece que los demandados reconocen los derechos Hereditario de Raúl Quiroga Calderón, aspecto demostrado por las pruebas testificales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
