FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer agravio expresa, que para sustentar su pretensión los ahora demandantes presentaron la Escritura Pública Nº 292, de fecha 21 de septiembre de 1994 cursante a fs. 1-3, la cual demostraría que son propietarios de dos terceras partes del inmueble de la calle Daniel Salamanca Nº 235, empero, refieren que no se consideró que a fs. 31-32 existe la Escritura Pública 131/01 de fecha 17 de enero de 2001, por la que se solicitaría la inclusión de Marcial Calderón Rivero en la partida de derechos reales, por lo que, en la fecha de la suscripción Marcial Calderón no era propietario del inmueble objeto de Litis por lo que, no podía vender nada a favor de los ahora demandantes lo que vicia de nulidad el documento base de la demanda. Del contexto del agravio deducido, se establece que tiene su enfoque central en que la escritura pública Nº 292/94 de fs. 1 a 3, carecería de valor jurídico en el entendido de que esta documental se encuentra viciada de nulidad, puesto que el hermano de la demandada al momento de su suscripción no era propietario
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer agravio expresa, que para sustentar su pretensión los ahora demandantes presentaron la Escritura Pública Nº 292, de fecha 21 de septiembre de 1994 cursante a fs. 1-3, la cual demostraría que son propietarios de dos terceras partes del inmueble de la calle Daniel Salamanca Nº 235, empero, refieren que no se consideró que a fs. 31-32 existe la Escritura Pública 131/01 de fecha 17 de enero de 2001, por la que se solicitaría la inclusión de Marcial Calderón Rivero en la partida de derechos reales, por lo que, en la fecha de la suscripción Marcial Calderón no era propietario del inmueble objeto de Litis por lo que, no podía vender nada a favor de los ahora demandantes lo que vicia de nulidad el documento base de la demanda. Del contexto del agravio deducido, se establece que tiene su enfoque central en que la escritura pública Nº 292/94 de fs. 1 a 3, carecería de valor jurídico en el entendido de que esta documental se encuentra viciada de nulidad, puesto que el hermano de la demandada al momento de su suscripción no era propietario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
