Auto Supremo AS/0773/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015

Fecha: 10-Sep-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer agravio expresa, que para sustentar su pretensión los ahora demandantes presentaron la Escritura Pública Nº 292, de fecha 21 de septiembre de 1994 cursante a fs. 1-3, la cual demostraría que son propietarios de dos terceras partes del inmueble de la calle Daniel Salamanca Nº 235, empero, refieren que no se consideró que a fs. 31-32 existe la Escritura Pública 131/01 de fecha 17 de enero de 2001, por la que se solicitaría la inclusión de Marcial Calderón Rivero en la partida de derechos reales, por lo que, en la fecha de la suscripción Marcial Calderón no era propietario del inmueble objeto de Litis por lo que, no podía vender nada a favor de los ahora demandantes lo que vicia de nulidad el documento base de la demanda. Del contexto del agravio deducido, se establece que tiene su enfoque central en que la escritura pública Nº 292/94 de fs. 1 a 3, carecería de valor jurídico en el entendido de que esta documental se encuentra viciada de nulidad, puesto que el hermano de la demandada al momento de su suscripción no era propietario