Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad contractual o invalidez del acto jurídico es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo que se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, por cuanto todo acto jurídico para ser declarado invalido o nulo, por la falta de requisitos al momento de su formación, debe ser necesariamente declarado por autoridad judicial, en vista de que la misma no opera ipso facto, sino ipso jure conforme establece el art. 546 del Código Civil, en el caso en cuestión más allá de cualquier extremo referido por el recurrente la Escritura Publica Nº 292/94 de fs. 1 a 3 no puede ser considerada viciada de nulidad, en vista de que la referida documental no ha sido declarada nula o dejada sin efecto mediante Resolución judicial, al margen conforme se advierte de obrados, dicha Escritura Pública ha sido inscrita en derechos Reales conforme se detalla la matrícula de fs. 3 “A” a 4, adquiriendo la publicidad y la oponibilidad contra terceros establecida en el art. 1538 del Código Civil, mientras no exista declaratoria de nulidad del documento inserto en la escritura pública de fs. 1 a 3, no puede pretender la ahora recurrente que este Tribunal desconozca la validez del mismo, máxime, si como se expuso este ha sido inscrito en derechos Reales adquiriendo la calidad de oponible a terceros (erga onmes), de lo que se advierte que carece de sustento el agravio acusado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
