Auto Supremo AS/0773/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs

Por otro lado, de la revisión de obrados se advierte que la ahora recurrente en su memorial de contestación ha interpuesto demanda reconvencional de Nulidad de la Escritura Pública Nº 292/94, misma que en Sentencia ha sido declarada improbada, empero, la ahora recurrente bajo los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso se ha limitado a objetar lo que respecta a la pretensión principal (División y Partición) y no así la nulidad de documentos, el recurso de la ahora recurrente no se ha centrado en obtener la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública antes citada, por cuanto, no resulta lógico que pretenda que este Tribunal o que los de instancia califiquen de nulo un documento del cual no se pretende lograr su invalidez jurídica en la litis.
Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs. 65) cursa documento de fecha 4 de mayo de 1995 sobre disolución de compraventa de acciones y derechos, documento que en la cláusula tercera disuelve el contrato de venta, documental que haría plena fe probatoria