En principio corresponde señalar que el art
En principio corresponde señalar que el art. 1000 del C.C., de manera textual refiere: “La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.”, asimismo el art. 1016 del mismo compilado civil expresa: “I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.” Y en concordancia con esta norma el art. 1017 del CC establece: “Si el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o renunciar la herencia, el derecho se transmite a sus herederos.” De las normas aludidas se establece que el legislador ha establecido la posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia desde el momento en que se abre la sucesión, y que este derecho es transmisible a los herederos, quienes conforme determina el art. 1024 del C.C., tiene la facultad de aceptar la herencia dentro de una de las formas establecidas en el código, esto conforme al principio dispositivo que rige la materia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
