Auto Supremo AS/0773/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015

Fecha: 10-Sep-2015

En principio corresponde señalar que el art

En principio corresponde señalar que el art. 1000 del C.C., de manera textual refiere: “La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.”, asimismo el art. 1016 del mismo compilado civil expresa: “I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.” Y en concordancia con esta norma el art. 1017 del CC establece: “Si el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o renunciar la herencia, el derecho se transmite a sus herederos.” De las normas aludidas se establece que el legislador ha establecido la posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia desde el momento en que se abre la sucesión, y que este derecho es transmisible a los herederos, quienes conforme determina el art. 1024 del C.C., tiene la facultad de aceptar la herencia dentro de una de las formas establecidas en el código, esto conforme al principio dispositivo que rige la materia