Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs. 65, del análisis de esta documental, es evidente que la misma, tiene por finalidad la disolución de la compra venta de acciones y derechos de la “ESCRITURA PUBLICA Nº 254”, suscrito entre Benjamín Siñani y Eva Butrón de Siñani en su calidad de compradores y de Marcial Calderón Rivero en su calidad de vendedor, sobre una venta del 25 % de acciones y derechos de un inmueble ubicado en la zona de Pura Pura, Calle Daniel Salamanca Nº 235, documental como bien señala la recurrente deja sin efecto una venta de acciones y derechos, misma que surte efectos jurídicos entre partes suscribientes, empero, esta prueba a los efectos de la presente causa resulta intrascendente, es decir, que no afecta al caso de Autos, ya que, el documento antes citado va a dejar sin efecto la “ESCRITURA PUBLICA Nº 254”, Escritura Pública que no es objeto de reclamo u observación en la presente causa, ya que, la compra y venta de acciones que da origen al derecho propietario de los demandantes, es la escritura Publica Nº “292”, y no la “254”, razón por la que el documento de fs. 65 no llega a afectar al presente caso de Autos, donde no está en discusión los derechos emergentes de la Escritura Pública Nº 254, resultando intrascendente su agravio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
