Auto Supremo AS/0773/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta

Teniendo presente dicho antecedente en el caso en cuestión, cabe aclarar que el Tribunal de segunda instancia no ha desconocido la capacidad hereditaria de Raúl Quiroga Calderón, lo cual se encuentra regido por las normas antes citadas lo que en segunda instancia ha señalado es que en obrados no existe documental alguna que evidencie que esta persona ejerció ese derecho, puesto que en obrados no existe declaratoria de herederos ni prueba que demuestre la aceptación de ese derecho, por lo que no puede pretender el recurrente que se desconozca lo señalado y demostrado en la certificación de derechos, lo cual como se expuso precedentemente otorga la publicidad y oponibilidad contra terceros, y en cuanto a la documental antes referida, la cual se hubiese suscrito con la persona antes señalada conforme al principio de pacta sunt servanda, este al no estar registrado simplemente tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, pero no es oponible a terceros, criterio dado en los arts. 519 y 1538.II ambos del Código Civil, y no así contra terceros, entonces carece de sustento el agravio alegado, ya que, no se modificara el fondo de la litis.
Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta que el folio real cursante de fs. 4-5 donde se establece que recién en fecha 17 de enero de 2001 se inscribió el derecho propietario de Marcial Calderón, y en fecha 20 de septiembre de 1994 este aun no era propietario del mismo, y por documento de fs. 65 se demostró que no existe derecho alguno sobre el inmueble objeto de Litis, aspecto que resultaría refrendado por la declaración del mismo; sobre dicho tópico corresponde ratificarnos en lo expuesto con referencia al punto primero