ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 773/2015 - L
Sucre: 10 de Septiembre 2015
Expediente: LP-3-11-S
Partes: Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani C/ Adela Calderón Rivero de
Rocha
Proceso: División y Partición
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adela Calderón Rivero de Rocha de fs. 291 a 293 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-305, de fecha 16 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani contra Adela Calderón Rivero de Rocha, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido 9no en lo Civil de La Paz, dicta Sentencia de fs. 256 a 264 y vta., Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda de división y partición de fs. 21-23 subsanado a fs. 35 y 47 interpuesto por Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 76-83 interpuesta por Adela Calderón Rivero y ante la imposibilidad de división material del bien inmueble ubicado en la calle Daniel Salamanca Nº 235 de la zona de Pura Pura de 204 mts2. Registrado en derecho reales bajo el folio Real Nº 2.01.0.99.000651, se dispone la venta judicial del mismo en pública subasta previa tasación pericial y tramite de cancelación de gravámenes del predio ente autoridad competente, para que con su producto se proceda a la división y partición del precio en los porcentajes que les corresponda entre los copropietarios en cuanto a las acciones y derechos del bien inmueble.
Resolución que fue impugnada por Adela Calderón Rivero de Rocha quien interpuso recurso de apelación de fs. 269 a 271 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº S-305, de fecha de 16 de septiembre de 2010, por el cual se confirma la Sentencia apelada
Auto Supremo: 773/2015 - L
Sucre: 10 de Septiembre 2015
Expediente: LP-3-11-S
Partes: Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani C/ Adela Calderón Rivero de
Rocha
Proceso: División y Partición
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adela Calderón Rivero de Rocha de fs. 291 a 293 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-305, de fecha 16 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani contra Adela Calderón Rivero de Rocha, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido 9no en lo Civil de La Paz, dicta Sentencia de fs. 256 a 264 y vta., Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda de división y partición de fs. 21-23 subsanado a fs. 35 y 47 interpuesto por Benjamín Siñani y Eva Butron de Siñani e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 76-83 interpuesta por Adela Calderón Rivero y ante la imposibilidad de división material del bien inmueble ubicado en la calle Daniel Salamanca Nº 235 de la zona de Pura Pura de 204 mts2. Registrado en derecho reales bajo el folio Real Nº 2.01.0.99.000651, se dispone la venta judicial del mismo en pública subasta previa tasación pericial y tramite de cancelación de gravámenes del predio ente autoridad competente, para que con su producto se proceda a la división y partición del precio en los porcentajes que les corresponda entre los copropietarios en cuanto a las acciones y derechos del bien inmueble.
Resolución que fue impugnada por Adela Calderón Rivero de Rocha quien interpuso recurso de apelación de fs. 269 a 271 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº S-305, de fecha de 16 de septiembre de 2010, por el cual se confirma la Sentencia apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
