POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma establecida por el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Adela Calderón Rivero de Rocha de fs. 291 a 293 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-305, de fecha 16 de septiembre de 2010, con Costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Adela Calderón Rivero de Rocha de fs. 291 a 293 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S-305, de fecha 16 de septiembre de 2010, con Costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
