Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin embargo no se consideraría, el folio real cursante de fs. 4-5 donde se establece que recién fecha 17 de enero de 2001 se inscribió el derecho propietario de Marcial Calderón, y en l fecha 20 de septiembre de 1994, este aun no era propietario del mismo, y por documento de fs. 65 se demuestra que no existe derecho alguno sobre el inmueble objeto de Litis, aspecto que resultaría refrendado por la declaración del mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Expresa que para sustentar la demanda de división y partición se presentó la Escritura Pública
- Alega, que el Auto de Vista manifestó que no se probó la relación hereditaria
- Manifiesta que no existe tramite de anulabilidad sobre el documento motivo del presente proceso, sin
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre este tópico en principio, corresponde tener presente los siguientes aspectos, primero que la nulidad
- Como segundo agravio alude, que los de instancia no valoraron adecuadamente que en obrados (fs
- Sobre el agravio citado, en cuanto a la errónea valoración de la documental de fs
- Como tercer agravio señala que el Auto de Vista manifestó que no se demostró la
- Corresponde aclarar que este agravio está relacionado a que el Tribunal de segunda instancia señaló
- En principio corresponde señalar que el art
- Como último punto manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no tomo en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
