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    Auto Supremo AS/0021/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0021/2016

    Fecha: 18-Ene-2016

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    • AUTO SUPREMO: 21/2016
    • FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
    • EXPEDIENTE Nº:46/2015
    • PROCESO:Homologación de Sentencia
    • VISTOS EN SALA PLENA
    • CONSIDERANDO I: Que, Saria Patricia Gonzales Sangreri, debidamente representada por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri, por
    • Que habiendo sido admitida la demanda por providencia de fecha 26 de agosto de 2015,
    • Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar
    • Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el
    • CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
    • Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
    • Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
    • Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es
    • La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta
    • 2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
    • Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
    • 3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
    • La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme
    • 4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
    • La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
    • 5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
    • La Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs
    • 6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
    • 7)Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano
    • Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014,
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley adjuntándose copia
    • Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 13, la
    • Sala Plena

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