Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es
Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- AUTO SUPREMO: 21/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:46/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- CONSIDERANDO I: Que, Saria Patricia Gonzales Sangreri, debidamente representada por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri, por
- Que habiendo sido admitida la demanda por providencia de fecha 26 de agosto de 2015,
- Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es
- La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta
- 2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme
- 4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs
- 6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- 7)Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley adjuntándose copia
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 13, la
- Sala Plena
