VISTOS EN SALA PLENA
PARTES:Saria Patricia Gonzáles Sangreri contra Nelson Demis Bustamante Almanza.
VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de homologación para fines de ejecución de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos y posterior Apelación Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y Sentencia 00295/2014 de fs. 9 a 13 de fecha 15 de mayo de 2014 respectivamente, seguido por Saria Patricia Gonzales Sangreri contra Nelson Demis Bustamante Almanza, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España y la segunda por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados en Murcia – España, todo cuanto ver convino; y el Informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de homologación para fines de ejecución de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos y posterior Apelación Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs. 2 a 8, en fecha 8 de enero de 2014 y Sentencia 00295/2014 de fs. 9 a 13 de fecha 15 de mayo de 2014 respectivamente, seguido por Saria Patricia Gonzales Sangreri contra Nelson Demis Bustamante Almanza, Sentencias dictadas: la primera por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia, a cargo del Ilmo. Sr. Don Marcos Alba y Vega, Magistrado Juez en Murcia – España y la segunda por la Sección 4º de la Audiencia Provincial, a cargo de los Ilmos. Sres. D. Carlos Moreno Millán como Presidente y D. Juan Martínez Pérez y D. Francisco José Carrillo Vinader como Magistrados en Murcia – España, todo cuanto ver convino; y el Informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- AUTO SUPREMO: 21/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:46/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- CONSIDERANDO I: Que, Saria Patricia Gonzales Sangreri, debidamente representada por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri, por
- Que habiendo sido admitida la demanda por providencia de fecha 26 de agosto de 2015,
- Que tratándose de los intereses de una menor de edad, tal cual se puede evidenciar
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- Conforme lo estipula el artículo 109 del Código de las Familias, la asistencia familiar es
- La Asistencia Familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta
- 2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La solicitud de Asistencia Familiar es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme
- 4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014, dictada en el extranjero de fs
- 6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- 7)Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos Nº00006/2014,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley adjuntándose copia
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 2 a 13, la
- Sala Plena
